Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA VICTORIA QUINTANA BARRIOS y WILLIAN JOSE AZUAJE UZCATEGUI, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 22-08-1990 por ante el Prefecto de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo Estadio Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio N° 231que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conse.....