Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 474 y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y DECRETA Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste: Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Algua.....