D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.278.887 (No la Porta), de profesión u oficio: Caletero, hijo de Pedro Pablo Arrieta Sandoval (V) y Rosa Etelbina Solis (V), residenciado en Barrio Negro I, Calle Ruiz Pineda, Casa N° 4-114, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Se mantiene la medida privativa de la libertad que le fue impuesta en su oportunidad legal y como centro de reclusión, el Internado Judicial del Estado.....