Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente en el presente caso, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
Una casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida Guaicaipuro, Barrio Independencia I, al lado del poste 55, casa N° 5-131, entre calles Atagualpa y 24 de junio de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, cuyas medidas y linderos son las siguientes: once metros (11 Mts.) de frente por catorce metros (14 Mts.) de fondo, el cual es propiedad del demandado, ciudadano: Ramón .....