Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública Vigésima (20°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora de la ciudadana BLEIDI ELVIRA AGAMEZ RIVERA, Indocumentada, contra la sentencia N° 006-12, de fecha veintidós (22) de Febrero de 2012, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual condenó a la mencionada ciudadana, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drog.....