En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la publicación de la presente sentencia; sobre las actividades de producción peticionada por el ciudadano LUIS ERNESTO MORENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.365.636, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES JOSE CARDONA ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.918.458, inscrito en el inpreabogado bajo el № 115.206, sobre la agropecuaria "EL DESQUITE", .....