A la luz de la normativa y el criterio jurisprudencial antes señalado y establecido el iter procesal, se constata que al no encontrarse pronunciamiento alguno de auto por parte del Tribunal recurrido que niegue o admita en un solo efecto devolutivo tal recurso ordinario de apelación, el presente Recurso de Hecho al no corresponderse con el supuesto fáctico establecido por el Legislador en los términos planteados como quedó establecido con las motivaciones que preceden, es por lo que resulta forzoso declarar su improcedencia Y asi se decide.