Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIA EUGENIA HIDALGO DE FERREIRA, SORYARETH MARJORIE FERREIRA HERNÁNDEZ, MARÍA EUGENIA FERREIRA HIDALGO Y DORIS LEONOR FERREIRA HIDALGO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. E-80.342.256, V-13.530.850, V-14.996.658 y V-14.067.893, en su carácter de esposa e hijas del de-cujus ARLINDO FERREIRA CASQUILHO, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-962.531, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene confor.....