Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 Numeral 8vo.del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos IRIS MARITZA ESCALONA, NELLY ANTONIA JIMÉNEZ, ZULEIMA DEL CARMEN CARMONA HERERA, CARMEN ISABEL HERRERA NUÑEZ, LISANDRO RAMÓN BENAVENTA GONZALEZ, ALVARO JOSE ARAUJO ABREU, ALBA JOSEFA BETANCOURT PEREZ, FLORENCIA ANTONIA BEQUIS AVILA, REINA ELISA BLANCO, HIPOLITO DE JESÚS ARANGUREN; y lo SANCIONA: Con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el .....