Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acuerda declinar la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 534 y 535 de la LOPNNA y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2222/10, en lo que respecta al joven adulto CARLOS EDUARDO BENCOMO LAGUNA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.169.372, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 28/02/1991, de estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Mirta Laguna (V) y Mario Bencomo (F) y residenciado en la Urbanización Los Acacios, calle 6, casa Nº 10-58 (cerca de la Iglesia) de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Se ordena el traslado del joven CARLOS EDUARDO BENCOMO LAGUNA a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales.....