pronunciamiento: Primero: Se declara INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Abgs. Raúl Enrique González y Juan Carlos López, en sus condiciones de defensores privados del imputado Miguel Ángel Camargo, en contra del auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2011, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se deja sin efecto la admisibilidad dictada por esta Alzada en fecha 20 de diciembre de 2011.