En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARÍA DOMICIANA ALVARADO ESPINEL Y PEDRO JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 07 de Diciembre de 1993, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 91, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 23 de octubre de 2012, cursante al folio 03 con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....