SE DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la abogada. María Lilibeth Febles Briceño, actuando en su condición de defensora privada del penado Anderson Alexis Sanchez Plata, quien cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos de fecha 16.12.2011, dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de ley establecidas en el Art. 13 del Código Penal; tomando en cuenta lo previsto en el art. 37, 100 y 87 del Código Penal en concordancia con el art. 376 del COPP, por la comisión del delito de EXTORSIÓN en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, concatenado con el articulo 83 del código penal venezolano vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, .....