Como consecuencia de lo anteriormente expuestos, y satisfecha íntegramente la pretensión de la parte accionante, por parte de la demandada de autos y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el citado artículo 256, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa, y le da valor de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, para la cual la parte debe proveer los emolumentos necesarios.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria,
Abg. Janitza Aro Bastidas