PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de reposición de la causa solicitada por el co-apoderado judicial de la ciudadana Violeta Andreina León García, abogado en ejercicio Amalio R. Ávila Marcano, antes identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.