Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte demandante, en el presente juicio de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentado por los abogados en ejercicio Lorena del Carmen Briceño Araque y José Eduardo Mergarejo Borge, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 176.646 y 176.647, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: Eneida Molina Aguirre, anteriormente identificada, en contra de los ciudadanos: Carmen Yaritza Higuera Salazar, Henrry Misael Higuera Salazar, Norys Marylú Higuera Salazar, Eira Benilde Higuera Salazar, Fermín Ysaías Higuera Salazar, Leany Carolina Higuera Molina, Jesús Alexis Higuera Rattia y Daniel Enrique Higuera Rattia, anteri.....