En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: TERESA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BRACAMONTE y GREGORIO ANTONIO BRACAMONTE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V - 9.383.365 y V – 7.740.527, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 17-06-2.004, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, cursante al folio dos (02) de este asunto. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.