Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Bolivar De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: 1.-) Con respecto a la reconvención interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, este Tribunal considera que con las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar la reconvención, en este asunto, no demostró los hechos alegados por él en su escrito de reconvención, por lo tanto se declara sin lugar la presente reconvención, interpuesta por el abogado en ejercicio. Omar de Jesús Osuna Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.257.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.986, quien actúa en condición de apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, ciudadana: Anmar Reinalda Caicedo Uzcategui, venez.....