En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD intentada por el ciudadano Denis Eduardo Gutiérrez Ocanto, en contra de la ciudadana Angi Carolina Fernández Montero, ambos identificados en autos, conforme a las previsiones de los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: téngase esta decisión como: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Y CON PLENA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.