En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARÍA DIVÁNI QUINTERO RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.013.103, en contra del ciudadano BAUDILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.559.928., en favor de la THANIA BEATRIZ MARQUEZ QUINTERO, en consecuencia se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, una bonificación especial, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) con ocasión de las festividades navideñas en el mes de Diciembre, mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad que deberá suministrar el c.....