Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos, JÓVENES ESTUDIANTES: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Oficios correspondientes. Se acuerda agregar la Constancia de estudio consignada por el Defensor Privado así como las copias solicitadas. Se deja.....