El ciudadano Juez indica: visto el planteamiento llevado a cabo por la representación judicial de la parte accionada este Tribunal en uso de las facultades conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo como las señaladas en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, respecto a no sacar elementos de convicción propios sino fueron indicados por las partes y en virtud a que existiendo las discrepancias en el petitorio libelar como deficiencia de este fue exhortada la solución alterna para dirimir la futura controversia entre la accionante y la accionada no llegándose a acuerdo alguno por lo que este Tribunal se abstiene de llevar a cabo la fijación del lindero provisional que fuera convocado para el día y hora aquí señalado en tal virtud se da por terminada la actuación y de ordena el regreso a la sede principal del Tribunal. Se acuerda expedir Cuatro (04) ejemplares de la presente acta al mismo tenor. Termino, se leyó y conformes firman.
EL J.....