En aplicación del criterio anteriormente transcrito, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte tercera interesada este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente decretar la reposición de la causa al estado de notificar a la ciudadana Yemile Dávila Moreno, por intermedio de su apoderado judicial, abogado Denis Terán Peñaloza, del auto de fecha 09 de agosto de 2007