Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declaran penalmente responsable a los adolescentes acusados: (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓ.....