Los adolescentes fueron sancionados en fecha 25 de Enero de 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal, "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA, articulo 413 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2,6 16, numerales 5 y 8 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 21.....