PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO a la pretensión, realizado por los ciudadanos Luís Carvajal y Gloria de Carvajal, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nos. 592.406 y 3.607.674, en su carácter de parte accionada de la presente relación procesal, en favor del Condominio del Edificio Residencias Milú, parte accionante, en consecuencia, se Homologa el presente Convenimiento, quedando de esta manera extinguido el proceso con efecto de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, al haber quedado comprendidas las mismas en el Allanamiento presentado por la parte accionada.