Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la Recusación formulada por el ciudadano Juan Delgado, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-19.193.640, asistido por el abogado, Carlos Rodríguez Terán, inscrito el I.P.S.A. Nº 176.370, Apoderado Judicial del diligenciante, parte demandada en la presente causa.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA
ABG. GLADYS TERESA MORENO