En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada en ejercicio Licet Hernández de Alvarado, en su carácter de apoderada judicial de los demandados de autos ciudadanos Trina María Castillo y Carlos Alberto Moreno Castillo, prevista en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2º del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se concede un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, para que la parte demandante, proceda a subsanar dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 del Código de Procedimiento .....