DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano ASSAD HATEM EL LLABER contra la empresa HOTEL AMARUCO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Año 206º y 158º.
La Juez Temporal;
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-
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