En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO SIN LUGAR LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano JOHNDER ALBERTO NUÑEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.646.209, actuando en su condición de padre de la niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 9 años de edad, nacida en fecha (18/05/2007), asistida por su apoderado Judicial Abg. NINEL BETILDE RUJANO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.038.165, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 37.113, contra la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PINEDA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.793.315.