PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria presentada por las ciudadanas María La Cruz Joyo Montilla y Celis Coromoto Montilla Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.349.983 y V- 9.984.509, representadas por la abogada María Belen Guglielmo Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, sobre el Predio denominado "Los Guires", ubicado en el Sector Franciero; Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno Ciento Sesenta y Dos Hectáreas Con Nueve Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (162 ha con 9409 mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por Cesar Montilla y José Ramírez; Sur: Terrenos ocupados por Gregorio Pereira; Este: Terrenos Ocupados por Víctor Rivas y Marcelino Montilla y Oeste: Terrenos baldíos.
SEGUNDO: Se DECRET.....