Visto el Cómputo de Pena efectuado a los Penados, JOSÉ GREGORIO GARCÍA ORTEGA Y CÉSAR RAMÓN GARCÍA ORTEGA, en fecha 14-01-2004, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha en que los penados cumplen pena, ¼ de la pena, 1/3 de la pena, 2/3 de la pena y las ¾ partes de la pena, ya que no es como aparece en el cómputo enviado, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Penados JOSÉ GREGORIO GARCÍA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad e Indocumentado y CÉSAR RAMÓN GARCÍA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.224.618, fueron condenados en fecha 1°-12-2003 por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DAÑOS A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 361 del Código Penal, en perjuicio de.....