PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de practicar la citación por carteles de los terceros, a los fines de que una vez de que conste en autos su consignación comenzara a correr el lapso de diez (10) días hábiles más seis (6) días que se conceden como término de la distancia para que tanto el demandado como los terceros procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Así mismo dicho cartel deberá ser publicado en el diario Frontera del Estado Mérida y consignado en el expediente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su expedición.
SEGUNDO: Se deja sin efecto las actuaciones que cursan de los folios 404 al 407 correspondiente a las pruebas promovidas por la parte demandante.
TERCERA: Se ordena LA NOTIFICACIÓN de las partes del contenido de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.