Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud incoada por la Ciudadana: THISBETH YAHUDI VELASQUEZ ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.836.035, domiciliada en ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, procediendo en su condición de progenitora de sus hijos: CARLOS MIGUEL, STIFFANNY y CRISBETH GABRIELA AZA VELASQUEZ, contra el Ciudadano: CARLOS MIGUEL AZA JALACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.278.392, domiciliado en ésta Ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, los artículos 366, 369, 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente y 218 del Código Civil, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00Bs) mensuales, y la can.....