Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se impone Medida de Presentación Periódica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia presentarse cada Ocho (08) días a partir de la presente fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Queda ratificada el acta de esta misma fecha, redactada en la Audiencia de Oír. Dada, refrendada, sellada, firmada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal.