Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: PETRA ANGELICA ROA DE ROJAS y OLGA MONTILVA BELANDRIA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: BELARMINO HILARION LARRARTE RODRIGUEZ y OFELIA ESTEVES DE LARRARTE, en su condición de padres como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: MONICA LARRARTE ESTEVES.- Dejando a salvo los derechos de terce.....