Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de la Imputada ya nombrada como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Niega la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y en su lugar Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad , consistente en la presentación cada ocho (8) días por ante la prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; a favor de la imputada Obdulia María Pineda Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.854.299, residenciada en la población de Sabaneta Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el Art. 4.....