En aplicación del criterio anteriormente transcrito, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los terceros interesados, este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente decretar la reposición de la causa al estado de notificar a la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo S.A.., del auto de admisión de fecha 11 de abril de 2008, teniendo como válidas las citaciones y notificaciones practicadas, así como el cartel de emplazamiento retirado, publicado y consignado en el expediente; anulando en consecuencia, todas las actuaciones procesales que cursan en el presente expediente desde el folio 246 en adelante. Se deja establecido que una vez conste en autos la notificación aquí ordenada comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes, remítase, copia fotostática certificada del libelo, del auto de admisión, y del presente auto. Para la elaboración de los fotostátos se autor.....