PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de negar la admisión de la presente demanda por ser contraria a una disposición legal, cual es, la prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo estipulado en el artículo 341 ejusdem.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por este Juzgado en fecha 10 de marzo del 2010.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.