REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 22 de Marzo de de 2012
201º y 153º
Por cuanto se observa que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 25-01-2012, mediante el cual, este juzgado declara el decaimiento de la Acción, y por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno. En consecuencia, se declara Firme la Sentencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° 1.077, constante de Setenta y Dos (72) folios.- Conste.
Scría
JJTS/JWSP/ah.
Exp. Nº 4.247-03.-