éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO respecto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN alcanzados por los ciudadanos ADDA ELIZABETH DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.613.361, y NELSON ENRIQUE GUERRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.109, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 02 años de edad. En consecuencia, El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), adicionalmente en el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y un.....