Primero: Se Condena al acusado: JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.071.933, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rosio de Bolívar, calle 38 con carrera 68, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente S. E. R. J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el pr.....