En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro, asentada en los libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 230, de fecha 18/09/1982.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del cónyuge de la ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro, siendo lo correcto, es "José Navarro Carrión".