DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha al imputado, JESUS ALEJANDRO SUAREZ BARAZARTE Venezolano, 49 de años de edad, nacido el , 21-02-59 natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N °,V.-8.141.977 (NO PORTA) , Grado de instrucción año, Sexto Grado, dice ser hijo de Inés Barazarte (v) y Joaquín Suárez (v) domiciliado Urb. Barrio Mi Jardín calle 9 casa N° 400, diagonal a la Escuela "Mí Jardín" en Barinas Estado Barinas por cuanto se encuentran llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se niega la solicitud de la Defensa en cuanto a que le sea otorgada al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en su lugar se decreta .....