PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de reconocimiento y partición de comunidad concubinaria, intentada por la ciudadana Belkis Enilde Palacio Bolívar, contra el ciudadano Jesús Alberto Palencia, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de esta sentencia, por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.