este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que la adolescente antes identificada fue declarada penalmente responsable y sancionada en fecha; 23/03/2.010, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; identidad protegida según la ley, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de frecuentar a las personas que la.....