De la decisión
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la caducidad de la acción incoada por la sociedad mercantil Galletera Trigo de Oro, C.A. contra las actas de ejecución de reenganche de fechas 04 de octubre de 2013 y 15 de octubre de 2013 dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. En consecuencia, es inadmisible la acción de nulidad contra los referidos actos administrativos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
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