En tal sentido y con base a las normas y criterio jurisprudencial antes mencionados, a juicio de este Tribunal el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, contiene una regla de valoración de la prueba y no de admisión o no del medio probatorio, a diferencia del artículo 398 eiusdem que señala que "dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes".
Ahora bien también se observa, que en escrito de fecha 24 de marzo de 2014, la parte demandada también promovió pruebas testifícales, por lo cual habría que esperar el desenvolvimiento del proceso para determinar si la parte accionada cumplió o no con la carga procesal de ratificar dichas documentales a través de la declaración testifical correspondiente. Por las razones antes mencionadas considera quien decide que el contenid.....