Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa a que se contrae el ordinal 8 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.848.705.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte promoverte de la cuestión previa, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, por haberse dictado la presente Sentencia dentro del lapso de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.....