Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial incoada de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata, que la demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual se ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.